El 12 de octubre de 2022, Estados Unidos anunció un nuevo proceso que permite a los nacionales venezolanos y sus familiares inmediatos venir a Estados Unidos. Este proceso proporciona una forma segura y ordenada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años por razones humanitarias y de beneficio público. Para participar en este proceso, los nacionales venezolanos deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse a y pasar una investigación de seguridad robusta;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Ameritar un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participan en el proceso deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo económico durante la duración de su permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

El primer paso del proceso es que la persona de apoyo que está en Estados Unidos presente un Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, con USCIS, para cada nacional venezolano o familiar inmediato que deseen apoyar, incluidos los menores de edad. El gobierno de Estados Unidos luego investigará a la persona de apoyo para asegurarse de que esta pueda apoyar financieramente a la persona a quien ha aceptado apoyar.

Partidario o sponsor

Una persona que tiene estatus legal en los Estados Unidos o es una persona en libertad condicional o beneficiaria de acción diferida o salida forzada diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes y ha demostrado recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a las personas a quienes se comprometen a apoyar durante la duración de su estadía en los Estados Unidos.

Ejemplos de personas que cumplen con el requisito de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas en libertad condicional;
  • titulares del Estatus de Protección Temporal (TPS); y
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

Beneficiario

Un ciudadano venezolano (o su familiar inmediato) que se encuentra fuera de los Estados Unidos y que puede ser considerado para libertad condicional bajo este proceso.

Los familiares inmediatos en este proceso incluyen:

El cónyuge o pareja de hecho de un nacional de Venezuela; y

Su(s) hijo(s) soltero(s) menor de 21 años. NOTA: Si un niño es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

Quién puede ser considerado para la autorización anticipada de viaje

Para ser considerado para la autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos bajo este proceso, un beneficiario debe:

  • Ser ciudadano de Venezuela o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un venezolano elegible y viajar con ellos;
  • Poseer un pasaporte válido para viajes internacionales;
  • Estar fuera de los Estados Unidos;
  • Tener un partidario con sede en los Estados Unidos que presentó un Formulario I-134 en su nombre que USCIS ha examinado y confirmado;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de EE.UU. y destino final de EE.UU.;
  • Someterse y aprobar la selección e investigación requeridas;
  • No ser residente permanente o doble nacionalidad de ningún país que no sea Venezuela, y no tener actualmente el estatus de refugiado en ningún país;
    • Este requisito no se aplica a los miembros de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Venezuela con quien viajan.
  • No ser un niño no acompañado;
    • Los niños menores de 18 años deben viajar a los Estados Unidos bajo el cuidado y la custodia de sus padres o tutores legales.
  • No haber recibido una orden de expulsión de los Estados Unidos en los últimos 5 años o estar sujeto a una prohibición basada en una orden de expulsión anterior;
  • No haber cruzado irregularmente a los Estados Unidos, entre puertos de entrada, después del 19 de octubre de 2022;
  • No haber cruzado ilegalmente las fronteras mexicanas o panameñas después del 19 de octubre de 2022; y
  • Cumplir con todos los requisitos adicionales, incluidos los requisitos de vacunación y otras pautas de salud pública.

El partidario debe completar y presentar el Formulario I-134 con USCIS y ser examinado por el gobierno de los Estados Unidos para protegerse contra la explotación y el abuso y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario que acepta apoyar.

Los niños menores de 18 años que viajan sin su padre o tutor legal no son elegibles para autorización anticipada para viajar o libertad condicional bajo este proceso. Al llegar a un puerto de entrada de los Estados Unidos, un niño que no viaja con su padre o tutor legal puede ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley bajo la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata de 2008. Para obtener más información, visite la página web de niños no acompañados del HHS.

El proceso

Los beneficiarios no pueden solicitar directamente este proceso. Un partidario primero debe completar y presentar el Formulario I-134 con USCIS en nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como una dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134 es suficiente, a nuestra discreción, enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a los Estados Unidos y la consideración de libertad condicional en un puerto de entrada aéreo.

Nota importante sobre los pasaportes venezolanos: El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario se ha extendido, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. CBP no autorizará el viaje si el pasaporte o la extensión del beneficiario está vencido.
De acuerdo con el decreto de la Asamblea Nacional del 21 de mayo de 2019, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si expiró antes de esta fecha), sin una extensión de pasaporte (“prórroga”), se considera válido y no vencido por cinco años más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido a partir del 7 de junio de 2019, sin una “prórroga” no se considera válido más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una “prórroga” emitida antes del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y no vencido por cinco años más allá de la fecha de vencimiento de la “prorroga”.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una “prórroga” emitida a partir del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la “prórroga”.
     

Una vez que los beneficiarios reciben su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en los Estados Unidos. A su llegada al puerto de entrada interior, las personas serán inspeccionadas y consideradas para libertad condicional. Aquellos que intenten ingresar a los Estados Unidos en los puertos de entrada terrestres generalmente se les negará la entrada.

Los pasos clave en el proceso incluyen:

Paso 1: Apoyo financiero

  • Un patrocinador con sede en los Estados Unidos presentará un Formulario I-134, Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS a través del portal web en línea myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134 identifica y recopila información tanto sobre el partidario como sobre el beneficiario. El partidario debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los miembros de la familia inmediata y los hijos menores de edad.
  • USCIS luego examinará al partidario para asegurarse de que pueda apoyar financieramente a la persona que acepta apoyar y proteger contra la explotación y el abuso. USCIS, a nuestra discreción, debe examinar y confirmar a los partidarios antes de que avancen en el proceso.

Paso 2: Enviar información biográfica

  • Si USCIS confirma a un partidario, el beneficiario incluido recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta con myUSCIS y otros pasos a seguir. El beneficiario debe confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta myUSCIS, las personas que buscan autorización para viajar a los Estados Unidos deben confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.

Paso 3: Enviar solicitud en la aplicación móvil CBP One

  • Después de confirmar la información biográfica en myUSCIS y completar las certificaciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a laaplicación móvil CBP One (PDF, 771.55 KB). El beneficiario debe ingresar su información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.

Paso 4: Autorización anticipada de viaje a los Estados Unidos

  • Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá un aviso en su cuenta myUSCIS confirmando si CBP le proporcionará autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos para buscar una concesión discrecional de libertad condicional caso por caso.
  • Si se aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a los Estados Unidos. La aprobación de la autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada o libertad condicional a los Estados Unidos en un puerto de entrada de los Estados Unidos. La libertad condicional es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada, basada en un hallazgo de que la libertad condicional está justificada debido a razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Paso 5: Solicitar libertad condicional en el puerto de entrada

  • Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para una concesión de libertad condicional discrecional caso por caso.
  • Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a una revisión e investigación adicionales, para incluir una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no justifican la libertad condicional como una cuestión de discreción al momento de la inspección, serán procesadas bajo una vía de procesamiento apropiada y pueden ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE).

Paso 6: Libertad condicional

  • Las personas a las que se les otorgue libertad condicional bajo este proceso generalmente serán puestas en libertad condicional en los Estados Unidos por un período de hasta 2 años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables, y serán elegibles para solicitar autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
  • Las personas pueden solicitar autorización de trabajo de USCIS presentando unFormulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Las personas a las que se les otorgó libertad condicional y son elegibles para solicitar autorización de trabajo pueden solicitarla en línea.

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